Alianza Consultores CL
En Navidad
algunos empleadores dan regalos y bonificaciones a sus trabajadores. Deje claro
que son actos voluntarios y ocasionales por mera liberalidad para que no se
confunda con un pago habitual.
Bonificaciones,
regalos o primas adicionales en Navidad, ¡que sean ocasionales, no habituales!
De tal
manera que si en Diciembre por ser una fecha de alegría, el empleador decide
dar como regalos dinero, el cual puede ser llamado bonificación, lo importante
es que si es dinero, se establezca por escrito que no constituye salario por
ningún motivo y es por mera liberalidad.
La bonificaciones
al trabajador o pago se lo hace por consignación bancaria junto con salarios,
en la próxima tirilla o colilla de pago, detalle que ese valor corresponde a
“regalo o bonificación extraordinaria, no constitutiva de salario y por mera
liberalidad del empleador”.
Si el pago
se lo hace en dinero directamente al trabajador, no por consignación, el
empleador o jefe de nómina debe hacer un recibo describiendo el carácter de
dicho pago y conservarlo, en caso de una demanda, el empleador podrá demostrar
que ese pago no constituye salario, pues es ocasional y por mera liberalidad
del empleador.
Si por
alguna razón, el empleador está obligado (convención colectiva, pacto,
reglamento o contractualmente) a dar una bonificación, prima extralegal o
regalo en diciembre, debe quedar claro en dicha convención, pacto o contrato,
que no es constitutiva de salario, de lo contrario, al ser obligatoria, aunque
sea una vez al año, si no se estableció dicha salvedad, un Juez Laboral podría
declararla como pago salarial para ese mes en que se paga.
Recordemos
los aspectos claros del Código Laboral, para identificar cuando estamos frente a
salario (cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé) y que pagos
no serán salario.
Código
Sustantivo del Trabajo
“Art. 127.
Elementos integrantes. Constituye
salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de
las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones.”
“Art.128.
Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como
primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de
utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en
dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio,
sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación,
medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las
prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o
auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u
otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan
dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales
como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de
vacaciones, de servicios o de navidad.”
Bonificaciones
habituales son salario
Si una
empresa entrega todos los meses una bonificación, así le den el nombre de
ocasional, dicha periodicidad lo
convierte en pago salarial. Primero, porque es habitual y segundo, porque en
realidad está pagándose una contraprestación directa del servicio, disfrazado
de “bonificación ocasional” y es fácil para un Juez Laboral, evidenciar lo
anterior y condenar a la empresa a reliquidar prestaciones sociales y seguridad
social.
Fuente: Gerencie.com